CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2004.
Años: 194º y 145º
PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO
ASUNTO : KK01-X-2004-000046
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000283
MOTIVO (S): Inhibición. Abog. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Se recibe en fecha 21 de Septiembre de 2004, Acta de Inhibición de fecha 13 de Septiembre de 2004, mediante la cual, la Dra. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2004-000283; alegando para ello:
“…Por cuanto en fecha 01-09-04 se hizo efectiva la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, correspondió a quien suscribe rotar del Juzgado Sexto de Control a este Juzgado Cuarto de Juicio, y habiendo recibido este día la presente causa se observó que el día 21-03-04 fue decretado por el Juzgado sexto de Control de este Circuito Judicial Penal a mi cargo, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FRANKLIN GATICA TORRES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 7° ejusdem, presente formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto...”
Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quienes aquí deciden, consideran, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad, y a estos efectos, anexa a dicha acta de inhibición, Acta de Audiencia Oral de fecha 21 de Marzo del presente año, en donde interviene el Imputado Franklin Gatica Torres y se hace mención al número de Asunto Principal, así como de la Fundamentación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del nombrado Imputado. Analizadas estar circunstancias, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente es Declarar Con Lugar la presente Inhibición, por encontrarse incursa la Jueza Inhibida, en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, quienes aquí deciden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaran: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, del Asunto Principal N° KPO1-P-2004-000283, por encontrarse incursa en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 23 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
El Juez Profesional (S) y Ponente, El Juez Titular,
Dr. Amalio Ávila Marcano Dr. Leonardo López Aponte
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
AAM/KK01-X-2004-46/armando
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