CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004.
Años: 194º y 145º
PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO
ASUNTO : KJ01-X-2004-000100
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000802
MOTIVO (S): Inhibición. Abog. JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ. Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Se recibió en fecha 07 de Septiembre de 2004, Acta de Inhibición de fecha 01 de Septiembre de 2004, mediante la cual, el Dr. JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2004-000802; alegando para ello:
“…procedo en este acto a consignar copia emanada de nuestro Sistema Informático Juris 2000 constante de siete (07) folios útiles para que surta los efectos legales pertinentes, ya que el original se encuentra en los depósitos del archivo judicial de este Circuito Judicial Penal y hasta el día de hoy a sido imposible su localización. Como podrá observarse preste mis servicios como abogado privado al ciudadano Ignacio José Arteaga un Recurso de Amparo Constitucional en contra del Fiscal Octavo del Ministerio Público, para ese entonces abogado Antonio José Gutiérrez, Razón por la cual considero pertinente y es mi obligación, a tenor de lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, INHIBIRME del conocimiento del presente asunto penal…”
Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quienes aquí deciden, consideran, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad, y a estos efectos, anexa a dicha acta de inhibición, copia emanada del Sistema Informático JURIS 2000 constante de siete (07) folios útiles, en la cual consta Sentencia de Amparo de fecha 02 de Febrero de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, en donde interviene como Agraviado el ciudadano IGNACIO JOSÉ ARTEAGA (Imputado en el presente Asunto), asistido por el Abogado José Gregorio Martínez (Juez Inhibido), éste último dejó constancia, que se anexó copia de dicha Sentencia a la presente Acta, ya que el original se encuentra en los depósitos del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y hasta el día de hoy ha sido imposible su localización. Analizadas estar circunstancias, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente es Declarar Con Lugar la presente Inhibición, por encontrarse incurso el Juez Inhibido, en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, quienes aquí deciden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaran: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abog. JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de éste Circuito Judicial Penal, del Asunto Principal N° KPO1-P-2004-000802, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
El Juez Profesional (S) y Ponente, El Juez Titular,
Dr. Amalio Ávila Marcano Dr. Leonardo López Aponte
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
AAM/KJ01-X-2004-100/armando
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