CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Septiembre del 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KK01-X-2004-000040
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000753

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 4 del Estado Lara.

Para decidir observa:
La Juez de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 03-09-2004, expuso lo siguiente:

“En el día de hoy tres de septiembre del dos mil cuatro, presente en el Despacho del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien suscribe Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, expone: “ En virtud del proceso de Rotación Anual de los Jueces de Primera Instancia Penal en este Circuito Judicial Penal, correspondió a esta Juzgadora el conocimiento de todos los asuntos remitidos a este Juzgado de Juicio, verificando que en la presente causa el día 15-07-04 fue presentado al Tribunal Sexto de Control ( a cargo de esta Operadora de Justicia) el imputado WILLIAM GABRIEL AGUILAR LEON, contra quien se decretó Medida Privativa de Libertad ordenándose la remisión al Juzgado Unipersonal de Juicio competente, al declararse con lugar la solicitud de tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado, y en tal sentido al determinar mediante la revisión de esta causa que quien suscribe ya ha emitido opinión con relación a este asunto por haber tenido conocimiento del mismo al momento de desempeñarme como juez en Funciones de Control en esta entidad federal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 7º del articulo 87 ejusdem, ME INHIBO para continuar el conocimiento del presente asunto, toda vez que ya he emitido opinión con relación al mismo. Asimismo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de nuestra norma procesal adjetiva vigente se ordena la remisión de esta causa al conocimiento de otro Juez, a los fines de garantizar la Tutela Jurídica Efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Juicio No.4 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla , en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Titular, El Jueza Profesional (S),

Dr. Leonardo López Aponte Dr. Amalio Ávila MArcano



La Secretaria,

Abg. Gregoria Suàrez



ASUNTO: kK01-X-2004-000040
JJG/arlette.-