CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000105
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000646
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada Minerva Parra Montilla, en su condición de Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
El Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 15-09-2004, expuso lo siguiente:
...En atención a que en el presente asunto es CESAR GIRON, quien en noviembre del pasado año interpuso en mi contra recurso de amparo KP01-O-2003-503, en el cual se expresa en una forma muy grosera y ofensiva de mi persona, con el propósito de lograr mi inhibición en un juicio en el cual era parte, solicitando el abogado a la Corte de Apelaciones de este Circuito se remitiera copia a la Inspectorìa General de Tribunales y se declarara el error inexcusable para que se me destituyera del cargo. En fecha 19 de noviembre del año 2003, tuvo lugar la audiencia constitucional, en la cual se declaró sin lugar el amparo intentado por el abogado en cuestión, indicando la Corte que el mismo había promovido la suspensión del juicio principal al presentar la copia del recurso de amparo, provocando la inhibición, manifestando nuestro Tribunal Colegiado su preocupación al ver el uso de tácticas dilatorias abusivas por parte del abogado, propiciando que el proceso penal dure mas de dos años para solicitar la libertad, no pudiéndose favorecer a aquel que trata de desvirtuar la razón de la ley. La falta de ética profesional del abogado defensor del presente proceso provoca en mi mucha desconfianza y predisposición, viéndose afectada mi imparcialidad, motivo por el cual procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Juez de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular, El Juez Profesional (S),
Dr. Leonardo López Aponte Dr. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria,
Abg. Gregorìa Suárez
ASUNTO: KJ01-X-2004-000105
JJG/arlette.-
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