CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2004.
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-O-2004-000326
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
DE LAS PARTES:
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PRESUNTO AGRAVIADO: Imputado: Anderson Rafael Chávez Rojas.
ABOGADO SOLICITANTE: Carlos Cortés Riera, Defensor Público, Extensión Carora.
CAUSA: Amparo Constitucional, derivado de presuntas violaciones de los Derechos de Acceso a la Justicia, a la Libertad Personal, al Debido Proceso y a la Obtención de Oportuna Respuesta, establecidos en los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 15 de Septiembre del año 2004, el Abogado Carlos Cortés Riera, actuando en su condición de Defensor Público, Extensión Carora, del ciudadano Anderson Rafael Chávez Rojas, derivado de presuntas violaciones de los Derechos de Acceso a la Justicia, a la Libertad Personal, al Debido Proceso y a la Obtención de Oportuna Respuesta, establecidos en los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibidas las actuaciones en fecha 15-09-04, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Juez Titular, Dr. José Julián García, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta Corte, en fecha 17 de septiembre del 2004, a través de auto solicita al Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal, que informe el estado en que se encuentra la causa principal signada con el N° KP01-P-2002-001700 y si ese Tribunal dictó pronunciamiento sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abogado Carlos Cortés Riera, en su condición de Defensor Público del ciudadano Anderson Rafael Chávez Rojas
En fecha 20 de septiembre del 2004, se recibe oficio N° 24278, del Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1, en el que informa a esta Corte de Apelaciones, que para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es indispensable para ese Juzgador que conste Informe Psicosocial, el cual fue requerido de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha 11-08-09, mediante oficio N° 22777, ratificado el 15-09-04, y que hasta la presente fecha no se ha recibido dicho Informe.
Esta Alzada luego de recibida la información, emanada del Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1, considera que los más ajustado a derecho es Declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, el presente recurso de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo interpuesta por el Abogado Carlos Cortes Riera, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano Anderson Rafael Chávez Rojas; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 23 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular, El Juez Profesional (S),
Dr. Leonardo López Aponte. Dr. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
KP01-O-2004-326
JJG/arlette.-
|