REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000200

Juez: Abg. Perla Rondón

Secretario: Abg. Beatriz Solarte

Fiscal: Quinto del Ministerio Público

Solicitud: Sobreseimiento de la Causa

Imputados: Desconocidos

Delito: Hurto Calificado



Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Norma María Consenza, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión del hecho punible, quien decide observa:

La presente averiguación se inició en fecha 13 de enero del 2003, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana GABRIEL LEPIANI DOMINGUEZ, en la que manifestó entre otros particulares que reparaba su vehículo, cuando el dueño de la Importadora El Relámpago, le informó que el local estaba abierto, por lo que se dirigieron hasta allí y encontraron que la Santamaría no tenía candado así como tampoco la reja interna y faltaba una moto Suzuki, bicicletas varias y otros objetos que especifica en la misma.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, nos encontramos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, no es menos cierto que no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues sólo cursa la denuncia supra referida, en la que si bien se lograr precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, no obstante en ella no se señala a persona alguna como autora y/ o partícipe del ilícito penal en estudio, la respectiva inspección ocular practicada en el lugar del suceso y una serie de diligencias policiales, de las que no emergen elementos para tales fin, y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar mas datos a la investigación lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.

Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.


La Juez de Control N°2

El Secretario

Abg. Perla Rondón