REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


ASUNTO: KP01-P-2004-712
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2004
Años 194° y 145°
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar de fecha 08 de Septiembre del año 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos y motivos ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Abog. Amado Carrillo en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo (22º) del Ministerio Público del Estado Lara contra el ciudadano RUBEN JOSE ARANGUREN FERNANDEZ, venezolano, Chofer de rapiditos, mayores de edad, de 45 años de edad, domiciliado en la Parroquia El Cují Urbanización Las Nieves, Manzana 6 Parcela 71 del Estado Lara, identificado con cédula de identidad No. V-7.452.745,; por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 43 de la Ley Orgánica de Sustacias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser el quien está involucrado en los hechos sucedidos el día 28 de Junio del año 2004, en la Parroquia El Cují Urbanización Las Nieves, Manzana 6 Parcela 71 del Estado Lara.
Negada y Rechazada como la Acusación por escrito de fecha 02-09-2004 que riela a los folios 88 al 94 de esta causa y expuestas en forma oral por el Defensor Privado Williams José Castro en la Audiencia, y Ofrecidas las Pruebas de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Acogiendo la tesis de las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia que en sus decisiones se han apoyado en los principios Constitucionales rectores de todo Proceso que señala cuando el Estado se califica como de Derecho y de Justicia y establece como valor superior de su ordenamiento jurídico a la Justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales, no esta haciendo mas que resaltar los órganos del Poder Público y en especial el Sistema Judicial donde debe prelar inexorablemente una noción de Justicia material por sobre las formas y tecnicismos, que ha tenido que ceder frente a la nueva concepción de estado y que se encuentra establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debido a que se debe buscar la verdad como elemento consustancial de la Justicia, y que el acceso a esa Justicia es para el ciudadano tener a su disposición y obtener una tutela efectiva de sus derechos según el artículo 26 ejudem.

De la revisión de las Actuaciones y de desarrollo de la Audiencia este Tribunal de Control Numero 4 en nombre de la República y por Autoridad que confiere la Ley emitió los siguientes pronunciamientos:

Primero:. Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Segunda (22º) del Ministerio Público del Estado Lara contra el ciudadano RUBEN JOSE ARANGUREN FERNANDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 43 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo pautado en el articulo 330 y 331 del la referida Ley Adjetiva Penal, delitos complejos en sus probanzas, y que solo en un Juicio y debate oral y público las partes podrán demostrar sus alegatos.
Segundo: Así mismo se declaran pertinentes y necesarias las pruebas presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y ofrecidas para el Juicio Oral en su escrito Acusatorio por lo que son admitidas para que sean evacuadas en el Juicio Oral.
Tercero: Se declaran pertinentes las Pruebas ofrecidas por la Defensa en sus escritos por ser pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.
Cuarto: Es menester acotar que aun cuando existen los principios fundamentales de Código Orgánico Procesal Penal como lo son la Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia que obligan al Juez Penal a aplicar restrictivamente las medidas de Privación de Libertad, no es menos cierto que el delito que se le señala al Acusado, es de suma gravedad y tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia debe ratificarse como en efecto se ratifica la Medida de Privación de Libertad al imputado RUBEN JOSE ARANGUREN FERNANDEZ, ya identificado; por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 43 de la Ley Orgánica de Sustacias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta que la Acción Penal no se encuentra prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar su participación en el hecho y existiendo presunción de fuga, y para asegurar las resultas del enjuiciamiento se acuerda mantener la Medida de Privación Preventiva de Libertad.
Tomando en cuenta el bien Jurídico afectado y en fuerza de todo lo anterior este Tribunal de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; analizando todos elementos de prueba presentados y del desarrollo de la Audiencia Oral, considera que existen suficientes elementos de convicción y por consiguiente dicta como en efecto lo hace AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano: Vigésimo Segundo (22º) del Ministerio Público del Estado Lara contra el ciudadano RUBEN JOSE ARANGUREN FERNANDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 43 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase por secretaría las actuaciones al Juez de juicio correspondiente y a los fines legales. Cúmplase”.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

Ab. FRANCIS RIVAS VALECILLOS

SECRETARIA

Ab. YESSENIA BOSCAN HERNANDEZ