REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2004
194° Y 145°

ASUNTO: KP01- P -2000- 002002
Corresponde a este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente hasta el 13 de Noviembre de 2001, fundamentar la Revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso acordada en la Audiencia realizada en la fecha 23 de Septiembre de 2004, lo hace de la siguiente manera:
Primero: El presente asunto se inició en fecha 18 de Enero de 1999, siendo las 2:30 horas de la mañana, el ciudadano FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fue aprehendido junto a otro sujeto, por los funcionarios policiales Agente GERARDO MORA y Agente JOSE PAEZ, adscritos a la Brigada de Patrulla del Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, ya que el ciudadano HAROL ELSTON HARO RIZQUEZ, lo señalara como la persona que minutos antes lo habían despojado de sus pertenencias bajo amenazas con un arma de fuego; para el momento de la detención se efectúo una revisión personal, incautándole al hoy acusado una cartera y un reloj, la correa de la victima y la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.365,00) en efectivo.
Recibida las actuaciones por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público lo acusó por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. En fecha 23 de Agosto de 2000, se realizó la Audiencia Preliminar, solicitando la representación fiscal, la admisión de la acusación y de las pruebas y se mantenga la Privación Judicial del imputado. La defensa del imputado Abg. Yajaira Salazar, Defensora Pública Penal solicitó la Suspensión Condicional del Proceso prevista para esa fecha en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, procediendo el imputado a admitir los hechos y a solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, procediéndose de inmediato a imponerle el régimen de prueba de Cuatro (4) años y las condiciones de los ordinales 1°, 2°, 5°, 7°, 9° y 10° del artículo 39 del Código en comentario.
Segundo: En fecha 19 de Noviembre de 2003, se recibió oficio N° 3503 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual el delegado de prueba Lic. LUCIA IRUSTA informó que el imputado Freddy Alberto Rodríguez, abandonó sus presentaciones ante esa Unidad desde el 02/07/2003, efectuándose la última entrevista el 27/05/2003. Fijándose por auto de fecha 18 de Diciembre de 2003, audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Información que fue reiterada por esa Unidad con oficio N° 883 de fecha 23 de Marzo de 2004 y oficio N° 1673 de fecha 30 de Abril de 2004.
Tercero: En fecha 23 de Septiembre de 2004, se realizó la audiencia respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código en comentario. Escuchándose en esa misma oportunidad al imputado FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el cual hizo los alegatos correspondientes. Mientras que la defensa por su parte solicitó no fuera revocada la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto no se ha dilucidado si es culpable. Solicitando el Ministerio Público la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y de la medida cautelar sustitutiva de libertad y se decrete medida privativa de libertad de conformidad con los artículos 250 y 252 tomando en cuenta el comportamiento del imputado durante el proceso y se reanude el proceso. El Tribunal por su parte verificó a través del Sistema Computarizado Juris2000 que contra el imputado de autos, se inició nuevo procedimiento en fecha 28/06/2003 por ante el Tribunal de Control N° 4 por el delito de Robo Genérico, en el cual se presentó Acto Conclusivo y tiene fijada Audiencia Preliminar para el día 03 de Noviembre de 2004, por ante el Tribunal de Control N° 9, tiene asunto N° KP01-P-2003-167, por el delito de Robo Agravado e igualmente tiene asunto pendiente en suspensión que cursa ante el Tribunal de Control N° 06, signado con el N° KP01-P-2000-1810 por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón.
De la situación anteriormente referida en el numeral segundo de esta decisión se evidencia el incumplimiento por parte del imputado del régimen de prueba que le fue impuesto en el presente caso, por cuanto no se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para cumplir con el régimen de prueba impuesto y además incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible, lo que hizo procedente la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, en concordancia con el artículo 553 de la norma penal adjetiva vigente, y como consecuencia de ello se acuerda la reanudación del proceso, se admiten la acusación y las pruebas y se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente. Se le impuso la medida de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 1ero del mencionado código, como consecuencia de lo manifestado por la defensa referente al estado de salud del acusado.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Revoca la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.777.852 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por haber incumplido el régimen de prueba que le fue impuesto y además de estar incurso en procedimiento por la presunta comisión de nuevos hechos punibles que cursan ante los Tribunales de Control N° 4 y Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así mismo se verifico que para la fecha 28/06/00, previa al otorgamiento de la suspensión en el presente caso, se le apertura procedimiento por ante el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón. Se orden la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Regístrese y cúmplase.

Juez de Control N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN

La Secretaria

ABG. YESENIA BOSCAN