REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Septiembre de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-021372
Vista la solicitud recibida en fecha 07-09-04 formulada por el Abog. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano: LUIS CARLOS CONTRERAS LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.030.359, domiciliado en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana F, N° 48, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 06 de Septiembre del 2.004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“…Llego el Sr. Heliodoro Galvis y me volvió agredir, me dio un golpe que casi pierdo el conocimiento, un vecino intervino y también lo agredió y esta bastante lesionado, partiendo un equipo de sonido valorado por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00) y la tapa del baño María del Tríale la partió y es el medio de trabajar, el vecino que esta bastante lesionado se llama Jesús Arriera quien puede ser ubicado en Villa Crepúsculo, manzana D N° D-02, hay varios vecinos de testigo y quiero que me pague los daños ocasionados. Es todo".-
Este Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano: LUIS CARLOS CONTRERAS LINAREZ y su Familia, titular de la cédula de identidad N° E-82.030.359, domiciliado en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana F, N° 48, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 5
El Secretario
Abg. Yanina Beatriz Karabin Marín
YBKM/León.Rosa
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