REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-022402

Vista la solicitud recibida en fecha 21 de Septiembre del 2.004, formulada por el Abog. José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano JOSE FONSECA GIMÉNEZ y su familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 02 de junio de 2.003, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ Es el caso que denuncie a unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a otros de la policía estadal, por cuanto fui víctima de un robo, en el día de hoy estoy acudiendo a esta unidad a fin de solicitar me brinden protección policial, tanto a mi como a mi familia, ya que estos funcionarios me amenazaron de muerte, me dijeron que me iban a sembrar drogas tanto en mi casa como en el taller, que me iban a dañar la camioneta, que me iban a golpear, que ellos sabían donde estudiaba mi hijo y los lugares que yo frecuentaba igualmente las personas con las que trabajan conmigo. es todo”

Este Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima JOSE FONSECA GIMÉNEZ, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.622.179, residenciado en la Calle 23 entre 32 y 33, al lado del taller de latonería y pintura Mi Regreso, Barquisimeto, Estado Lara y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 6


Abg.Jhonny Jose Jiménez Colmenarez

El Secretario