REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001004
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 18-09-2004 a favor de Jesús Alfonzo Colmenarez Rojas, Venezolano, de Estado Civil soltero, de (37) años de edad, de Profesión u Oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.620.354, domiciliado en Calle 4 entre 2 y 3, San Francisco, Casa S/N°, Color Azul sin rejas cerca del Bar la Madraca.
Y a tal efecto: ocurrió que en fecha 16-09-2004 a las 2:30 p.m., de la tarde por las adyacencias de la instalaciones del Instituto Nacional de Transporte de Transito Terrestre, Región Barquisimeto en la Avenida Libertador frente al Domo Bolivariano funcionarios Policiales observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, al acercarse cautelosamente a él, vieron que dicho ciudadano realizaba una actividad y se trataba de unas planillas de revisión de transito y que dichas planillas fueron confiscadas, el mismo no portaba ninguna identificación, por lo que el mismo quedo detenido y puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público de guardia.
La Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Policiales José Línarez y Distinguido José Álvarez, quienes en fecha 16-09-2004 efectuaron el Procedimiento antes descrito donde quedó detenido el ciudadano Jesús Alfonso Colmenarez.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalia solicito al Tribunal de Control se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el Artículo 323 del Código Penal Venezolano y continuar la investigación por el Procedimiento Abreviado.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 18-09-2004 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el Procedimiento Abreviado y considero procedente Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada (30) días ante la oficina de la URDD, a partir del día 21-09-2004 y no acercarse por las instalaciones del Instituto Nacional de Transporte, Transito Terrestre del Estado Lara.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de Juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jesús Alfonso Colmenarez Rojas, plenamente identificado en autos. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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