REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-019125
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. Norma Consenza Amarista, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Suyin Yubisay Toa Durán, cédula de identidad N° 13.643.637, de nacionalidad venezolano, estado civil casada, de 27 a ños de edad. residenciada en la carrera 12 con 32 cerca de la cancha los damnificados del Mayal, cubiculo N° 11, Barquisimeto Estado Lara.
LOS HECHOS.
La persona antes identificada quien reside en la dirección que fue aportada manifiesta que el día 04-08-04 a las 9:00 a.m., los ciudadanos José Tirado, Angel apodado el Catanare, Juan Carlos y Deyby apodado el Catire, apuntaron a su esposo José Luis Ramírez Sierra, motivado a unos zapatos que mi esposo le vendio al ciudadano José Tirado.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que el hecho denunciado su reviste caracter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho si tiene tipicidad y el mismo se encuentra consagrado en el artículo 176 del Código Penal que tipifica el delito de amenazas.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito de amenazas previsto en el artículo 176 del Código Penal Venezolano requiere de la instancia de la parte agravidad y no consta en autos la querella presentada por la víctima en este caso.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por SUYIN YUBISAY TONA DURAN, plenamente identifidad en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue presentada la querella en este caso y el mismo es perseguible a instancia de la parte agraviada. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. Regístrese y cúmplase.
La Juez de Control 07
Abog. Astrid Liscano.
El Secretario
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