REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Septiembre del 2004
Años: 194° y 145º

ASUNTO: KPO1-P-2004-000992

FUNDAMENTACIÓN


Corresponde a este Tribunal de Control N° 09 de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación de Libertad decretada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 13 de Septiembre de 2004 contra el Imputado Henllerberg Rojas Riera, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-16.138.731, y residenciado en el Barrio El Carmen, Carrera 1 entre el Modulo Policial y el Túnel, casa Sin Numero de esta Ciudad.

En virtud de que el imputado fue detenido por Funcionarios de la Brigada de Patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales, y puesto a la Orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien a su vez lo pone a la Orden de este Tribunal quien fijo la Audiencia para el día de 13 de Septiembre de 2004, en la cual se escucho al Ministerio Público, quien indico todos los elementos y los hechos que le imputan al ciudadano Henllerberg Rojas Riera. Una vez escuchado el Ministerio Público se le Impuso de sus Derechos y garantías al Imputado y el mismo expuso en su oportunidad los alegatos en su defensa los cuales constan en autos. Posteriormente se le cedió la palabra al Defensor quien expuso: Los alegatos de Defensa.


Observa este Tribunal que se evidencia la existencia de un delito de acción publica, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidente prescrita como lo es el Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego que merece Pena Privativa de Libertad, así como también surgen elementos de convicción para estimar que el Imputado es Responsable en el Hecho que se investiga por cuanto existe acta policial la cual riela al folio N° 4, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano HENLLERBERG ROJAS RIERA, de igual manera existe denuncia de la victima la


cual riela al folio número 7 la cual lo identifica como la persona que vestía pantalón blanco y una camisa manga corta entre gris y verde y una franela de color azul por debajo de la camisa, cuestión esta que pudo comprobar el Juzgador al momento de realizarse la audiencia oral de calificación de flagrancia, y es señalado por la victima como la persona que portando un facsimil de arma de fuego, la sometió y la despojo de una serie de objetos de sus pertenencias, y asimismo dicho ciudadano, una vez cometido éste hecho fue agarrado por ciudadanos que se encontraban en el lugar y entregado a una Patrulla de la Policía del Estado Lara que pasaba por el lugar, aunado a la existencia del Peligro de Fuga, por cuanto que es un delito que tiene una pena mayor de diez (10) años, por lo cual lo procedente y ajustado a Derecho es Privar de la Libertad al ciudadano antes mencionado, por cuanto están llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 09 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA 1- CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del referido imputado, y se acuerda la continuación por el procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 2- la MEDIDA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano HENLLERBERG ROJAS RIERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.138.731, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio El Carmen, Carrera 1 entre el Modulo Policial y el Túnel, casa Sin Numero de esta Ciudad, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 ambos del Código Penal, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP, 3- Se remiten las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal.

El Juez de Control N° 09



Abg. José Gregorio Martínez
El Secretario