REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-2022
Visto el escrito y sus recaudos presentados por el defensor del acusado EDGAR ARQUIMEDES TOVAR, abogado Ramón Pérez Linárez, este Tribunal de Juicio 2 para decidir observa:
Revisados los recaudos presentados a los fines de la Caución Personal, por medio de fiadores, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03 de Julio de 2004, la Corte de Apelaciones acordó decretar la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las medidas contenidas en los numerales 1 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, es decir la detención Domiciliaria, al acusado EDGAR ARQUIMEDES TOVAR, una vez se constituya la Caución Personal, mediante la
Presentación de tres fiadores, mayores de edad, con residencia en esta ciudad, y de reconocida buena conducta.
SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal observa que los recaudos presentados referidos a las constancias de Buena Conducta y de Residencia de los ciudadanos Wolfgang J, Rincón Puerta, Puerta Francisco Antonio y de Torrealba Palencia Luis Rafael, no cumplen los requisitos exigidos por la Corte de Apelaciones en su decisión de fecha 03 de Julio de 2004, ya que las mismas deben ser expedidas por la Primera Autoridad Civil del lugar del domicilio de los ciudadanos mencionados y ofrecidos con fiadores del acusado EDGAR ARQUIMEDES TOVAR.
TERCERO: Igualmente en cuanto al ciudadano, Rincón Puerta Wolfgang, sus constancia de Ingresos Económicos, no cumplen con los requisitos exigidos por la decisión tantas veces mencionada de la Corte de Apelaciones, ya que los mismos debe ser equivalentes a 30 Unidades tributarias.
CUARTO: Por las razones expuestas y en virtud que los recaudos presentados y mencionados no cumplen los requisitos exigidos por la Corte de Apelaciones para otorgar la medida acordada, este Tribunal de Juicio 2, una vez cumplidos los mismos se pronunciará.
La Juez Juicio 2
Abg. Gladis Barón P. El Secretario.
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