REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001705

Por recibida Acta N° 6 Año 2004, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado ORLANDO RAFAEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.738.073, Venezolano, de 47 años de edad, Soltero, de oficio Albañil, hijo de y residenciado en Barrio El Carmen Carrera 7 entre 5 y 6 Casa S/N de esta Ciudad, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 375 y 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como Ayudante de Cocina de Funcionarios, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias desde el 01.09.01 hasta el 30.12.03, de lunes a domingo en horario comprendido entre las 07:00 a.m. y las 04:00 p.m., y en el Área de Mantenimiento de Áreas Verdes, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias, desde el 01.01.04 hasta el 22.06.04 de lunes a sábado en horario comprendido entre las 07:00 a.m y las 04:00 p.m; resultando un lapso de trabajo 2 AÑOS, 9 MESES y 19 DÍAS, lo que significa una redención por TRABAJO de 1 AÑO, 4 MESES, 25 DÍAS Y 12 HORAS, lapso aplicable a la rebaja de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO solicitada por el penado Orlando Rafael Parra, por el lapso de 1 AÑO, 4 MESES, 25 DIAS y 12 HORAS.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abg. Antonio Martinez Barrios