REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-002334
Vista la solicitud formulada por el penado NELSON JAVIER SUÁREZ LÁMPIZ, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, mediante el cual solicita se le conceda el beneficio de Destacamento de Trabajo, quien cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, Uribana, este Tribunal de Ejecución a los fines de emitir un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio. 2. Que no haya cometido algún otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que el hubiere sido otorgad con anterioridad y 5. Que haya observado buena conducta.”
El artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior”
En fecha 02.12.03 se elaboró Informe Técnico al penado NELSON JAVIER SUÁREZ LÁMPIZ, donde el Equipo Técnico emitió una opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, en base a los elementos que se mencionan a continuación: 1) Ausenta autocrítica y reflexión en relación al delito; 2) Presenta alto prontuario policial. 3) Su sistema de valores es difuso. 4) Se le dificulta acatar normas así como respetar figuras de autoridad. 5) No evidencia hábitos laborales. 6) Evidencia inmadurez emocional, hostilidad y conductas guiadas por impulsos 7) El apoyo familiar es afectivo permisivo.
En fecha 13.01.04 este Tribunal niega el beneficio de destacamento de trabajo al penado NELSON JAVIER SUÁREZ LÁMPIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el último aparte del artículo 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31.08.04 se elaboró un nuevo Informe Técnico al penado NELSON JAVIER SUÁREZ LÁMPIZ, donde el Equipo Técnico emitió una opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, ya que en el perfil de personalidad al ser evaluado psicológicamente evidencia en el área familiar un grupo inestructurado con ausencia de una figura de autoridad que impartiera límites y normas operantes; a temprana edad desarrolló hábitos de consumo de drogas y alcohol. A nivel laboral no ha mostrado hábitos ni estabilidad, rellena la carencia de autocrítica, juicio y discernimiento, así como la falta de un aprendizaje y reflexión operante. En las pruebas psicológicas aplicadas muestra indicadores de inestabilidad, bajo sentido de pertenencia a los grupoide personas que le rodean y dificultades de adaptación e interrelación, lo cual es corroborado en los factores antes mencionados.
Además la Carta Laboral que presenta no está soportada por la firma del ofertante; y por otra parte el penado no presenta cédula de identidad, lo cual hace imposible determinar si posee antecedentes por condenas anteriores, por estas razones se NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NELSON JAVIER SUÁREZ LÁMPIZ, así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado por el penado NELSON JAVIER SUÁREZ LAMPIZ, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 501 ejúsdem.
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de esta ciudad, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y a su defensor.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios.
La Secretaria
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