REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000912
Por recibida el Acta N° 6 Año 2004, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado VILLASMIL ROMERO ANDRONICO ANTONIO Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 43 años de edad, nacido el 12/01/58, de Profesión u Oficio Obrero, Soltero, hijo de Vidal Villasmil y Altagracia Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.312.229 y residenciado en Barrio El Trompillo vía Escuela Fe y Alegría de esta Ciudad, fue sentenciado por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, en fecha 23/07/97, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO EN CUERO EN EL TALLER DEL SECTOR LA MAXIMA, cumpliendo una jornada de trabajo de 6 horas diarias desde el 01.12.02 hasta el 22.06.04, durante los días lunes, martes, jueves viernes y sábado en horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 11:00 a.m. y 1:00 p.m a 4:00 p.m., resultando un lapso de trabajo 1 AÑO , 6 MESES Y VEINTIUN DÍAS, pero como trabajó 6 horas este lapso equivale a 1 AÑO, 2 MESES Y UN DIA , jornada de 8 horas .-
Además cursó y aprobó el Primer Nivel , 1er Semestre de la Misión Ribas , en desde el 05-01-2004 hasta el 30-04-2004, lo que significa un total de 216 horas de Estudio , para un total de 27 DÍAS lo que significa una redención por TABAJO Y ESTUDIO DE: 7 MESES Y 14 DÍAS
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO solicitada por el penado VILLASMIL ROMERO ANDRONICO ANTONIO , por el lapso de 7 MESES Y 14 DÍAS .-
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez
El Secretario
Abg. Antonio Martinez Barrios
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