REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Por cuanto se evidencia en autos que el penado ALFONSO BLADIMIR SEQUERA SILVA, titular de la cedula de identidad 16.956.414, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y vista la Constancia expedida en fecha 14-09-2004, suscrita por la Secretaría de la Prefectura del Municipio Peña, donde hacen constar que el ciudadano ALFONSO BLADIMIR SEQUERA SILVA, cumplió con las presentaciones, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado ALFONSO BLADIMIR SEQUERA SILVA, titular de la cedula de identidad 16.956.414, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena.