REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2002-001150

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JOSÉ ANTONIO MONTILLA PACHECO fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; y visto el Informe de Finalización, suscrito por la Delegada de Prueba Abog. Cily Margarita León, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado JOSÉ ANTONIO MONTILLA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 4.666.410, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria