REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2003-000118
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Oral realizada en fecha 01.09.04, donde se declara la Prescripción de la Pena impuesta al ciudadano JOSÉ DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.502.499, y a tal efecto se observa:
En fecha 12.10.03 el ciudadano JOSÉ DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.502.499, venezolano, de 34 años de edad, concubino, obrero, nacido el 21.07.70, hijo de Bonifacio Castillo y de Ángel Palacios, residenciado en Callejón 2, casa N° 14, Duaca, Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.
En fecha 15.08.03, se declaró definitivamente firme dicho fallo y se ordenó practicar el cómputo respectivo.
El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”
Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia han transcurrido 1 año y 16 días, tiempo superior al de la prescripción que es de 6 meses, por lo que la pena se encuentra prescrita.
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D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSÉ DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.502.499, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Cúmplase.
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El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios.
La Secretaria
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