REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 28 de septiembre de 2004
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-00001477

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial en fecha 15 de septiembre del año en curso, mediante la cual declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. Iraida Serrano de Meschissi, en su condición de Defensora Pública Penal del penado Alejandro José González, en contra de la decisión emanada de éste Tribunal de Ejecución en fecha 23 de julio del año en curso, por la cual se le negaba el beneficio de confinamiento a su defendido; quedando en consecuencia revocada la referida decisión, considerándose suficiente la constancia de conducta inserta dentro de la presente causa como valida para el otorgamiento del beneficio y ordenándose conceder inmediatamente la medida de cumplimiento alternativo de pena solicitada por la Defensora Pública, siempre y cuando haya cumplido las tres cuartas partes de su condena.


En tal sentido una vez revisado el cómputo de ejecución y pena del sentenciado Alejandro José González, practicado en fecha 17 de enero de 2003, de la sentencia dictada en fecha 27-02-2002, por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO contemplado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y comprobándose que el Beneficio de Confinamiento podia ser solicitado a partir del día 10-07-2004, y siendo que hasta la presente fecha ha excedido las tres cuartas partes requeridas para el otorgamiento del referido beneficio, es por lo que se declara como en efecto se hace cumplido el precitado requisito legal. ASI SE DECLARA.

Y dado que consta en el presente asunto constancia de conducta expedida por el equipo multidisciplinario del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, certificando buena conducta y siendo ratificado en fecha 18 de agosto de 2004, con certificación del mismo equipo, con expedición de conducta ejemplar, es por lo que quien aquí decide considera que los requisitos exigidos para ser concedido la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, han sido cumplidos.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nr7.381.637, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nr7.381.637, hasta el 10-07-2005, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION , que le fuera impuesta por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO contemplado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá El Tocuyo, carrera 9 calle 13 casa Nr9-69 Barrio Coromoto, Familia Lameda. Debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio Morán cada 15 días por el lapso de NUEVE MESES Y DOCE DIAS hasta el 10-07-2005, cada 15 días a contar a partir de la presente fecha. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Morán del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4

ABG. RAMON AGUILAR LUCENA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
RA/León.R.J