REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2000-000001

ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADOS: (IDENTIDAD OMITIDAS)
DELITO: VIOLACIÓN
VICTIMA: NIÑO (iDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG MARÍA IRENE FERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG CAMILO ALCALÁ

Recibido el asunto constante de trescientos sesenta y siete (367) folios utiles verficandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, procedo a inhibirme de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Noviembre del 2003 por la comisión del delito de VIOLACIÓN contra los adolescentes Identidad Omitidas manteniéndo la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presenta acta, así como copia fotostática de la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Noviembre del 2003.

Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa, especialmente para la celebración del Juicio Oral y Privado.


El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias