REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2002-000012
Corresponde a este tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente dictada en audiencia celebrada en fecha 27 de Septiembre del 2004 para oir al joven (identidad omitida), contra quien recaía orden de captura y para decidir observa:
En fecha 27 de Septiembre del 2004, se celebró la Audiencia para oir al joven (identidad omitida) , de los motivos de su incomparecencia a realizarse los examenes clínicos y sobre cual recaía orden de captura y quien suministró como datos personales que no posee cédula de identidad, de 18 años de edad, de profesión comerciante informal.
El joven fue informado por el Tribunal del derecho a ser oído de conformidad con los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente y expresó que dejó de asistir por haber cumplido la mayoria de edad y que tenía que trabajar y que su mujer se encuentra embarazada. Acto seguido el ciudadano Fiscal 19 del Ministerio Público abogado Juan Carlo Saldivia manifestó que en base a lo declarado por el joven se le revoque la medida de presentación por una más gravosa a fin de garantizar su presencia a los actos del tribunal, seguidamente la Defensa solicita se le de una oportunidad al joven y se dicte una medida cautelar que garantice su presencia en el Juicio.
Ahora bien, examinado los argumentos expuestos por las partes y por cuanto se observa que el joven acusado no se ha realizado los examenes clínicos establecidos en el artículo 587 de la Lopna, los cuales son indispensables a los fines de tormar la decisión respectiva en el Juicio Oral y Privado y a los fines garantizar su presencia en este, ordena que el Joven acusado continúe cumpliendo la medida de presentación ante el tribunal cada ocho días y se realice el estudio Social y Psicológico ante el Servicio Auxiliar de la Sección de Adolescentes.
Por todo lo expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que el joven (identidad omitida) cumpla con la medida presentación ante el tribunal cada ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y se realice los respectivos examenes clínicos.
El Juez de Juicio
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias
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