REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2004
Carora 13 de Septiembre del 2004
Año 193° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
ASUNTO C-11-3652-04.-
JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL 8° MINISTERIO PÚBLICO: DRA IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PRIVADO: DR. RAMON PEREZ LINAREZ
SECRETARIA ABG. YASMIR CHACON
IMPUTADO: TORBELLO PIÑA FELIPE JOSE
En el día de hoy, Trece (13) de Septiembre de 2.004, siendo las 11:00 a.m., se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala Abg. YASMIR CHACON y el Alguacil Ciudadano: ALEXANDER MELENDEZ para dar inicio a la Audiencia Especial para el acuerdo de la realización de la prueba de ADN y suspensión de la presente causa solicitada por la Defensa, …en contra del imputado: TORBELLO PIÑA FELIPE JOSE, quien manifestó ser y llamarse como quedo escrito, Venezolano, de 58 años de edad, divorciado, nacido el 01-05-1946 , natural de Carora, de profesión u oficio Comerciante , titular de la cédula de identidad N° V- 3.533.255, residenciado en la Calle Guzmán Blanco con esquina de la Avenida Cementerio, frente a la Iglesia la Coromoto, Carora, hijo de Lucia Piña Y José Torbello , imputándole el Ministerio Público el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 375 ordinal 4º del Código Penal en perjuicio de la adolescente YESI JOSEFINA RIERA. Debidamente asistido el imputado por el Defensor Privado DR. RAMON JOSE PEREZ LINAREZ. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público, Defensa del imputado, el imputado y la representante de la victima, la ciudadana RAMONA GREGORIA CONTRERAS…. De seguido la Juez de Control No. 11, DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ da inicio al acto Seguidamente se le concede la palabra a continuación se le concede la palabra a la Defensa del imputado Dr. Ramón Pérez Linares, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone:” en virtud de que es una prueba fundamental a los fines de determinar si en efecto . la Fiscalia acordó o esta de acuerdo en realizar esa prueba de ADN y someterla a comparación si sale positiva en el sentido que es determinante el resultado de la misma va a depender el proceso………, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “.. la Fiscalia acordó o esta de acuerdo en realizar esa prueba de ADN y someterla a comparación si sale positiva en el sentido que es determinante el resultado de la misma va a depender el proceso………, es todo”…Se le concede la palabra a la victima quien expone estar de acuerdo y sin ningún tipo de apremio ni de coacción presta su consentimiento para la realización de dicha prueba ,no se opone a que se realice la prueba de ADN y esta de acuerdo que la realicen, pues la niña señala al imputado como autor de dicho acto. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Acuerda o resuelve la realización de la prueba de ADN solicitada por la defensa en virtud de la manifestación de la representante legal de la victima de que esta sea sometida a la prueba respectiva como lo prevé el ordinal 3ª de la Constitución SEGUNDO: Ofíciese a la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE CIENCIAS, a los fines de que establezca la fecha y modalidad para la recolección de la muestra necesaria para este tipo de prueba TERCERO:. Se suspende a solicitud de la Defensa la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto conste en autos los resultados de la prueba mencionada . CUARTO: En cuanto a la solicitud de la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, en virtud de la suspensión acordada para la presente causa, este tribunal niega la solicitud por cuanto la suspensión de la causa obedece a solicitud de la defensa y por lo tanto le es imputable, y porque los supuestos que sirvieron de fundamento para decretar la privación preventiva de libertad aun se mantienen .Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Terminó la audiencia siendo las 2:20 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman
JUEZ DE CONTROL N° 11
DRA SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN
LA DEFENSA
DR. RAMON PEREZ LINARES
IMPUTADO
TORBELLO PIÑA FELIPE JOSE
VICTIMA
RAMONA GREGORIA CONTRERAS
ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA
ABG. YASMIR CHACON
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