REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2004
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO Nº C-11-4641-04
JUEZ DE CONTROL Nº 11: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL AUXILIAR Nº 8° DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. IRAIMA V. ARANGUREN.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARCIAL AZUAJE
SECRETARIA: ABG. YASMIR CHACON
IMPUTADO: ANTONIO MARIA HERRERA GONZALEZ
En el día de hoy Dos (02) de Septiembre de 2004, siendo las: 10:30 a.m., se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACÓN y el Alguacil Ciudadano ALEXANDER MELENDEZ; para dar inicio a la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la representación Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público ABG. IRAIMA ARANGUREN, el Defensor ABG. MARCIAL ASUAJE, la Victima SILA GRACIELA TOVAR ESCALONA, previo traslado el Imputado: ANTONIO MARIA HERRERA GONZALEZ, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.618.086, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Alfarero, nacido el 18-05-1985, soltero, Natural de Carora, Estado Lara, de 19 años de edad, residenciado en la Caserío El Zanjon , debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor Público ABG. MARCIAL AZUAJE, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de SILA GRACIELA TOVAR ESCALONA. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” hace la presentación ante el Tribunal del imputado, ….narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en donde… según Acta Policial, de fecha 30-08-2004 levantada por Funcionarios adscritos a la Comisaría 70, Zona Policial N° 7, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Carora, en donde dejan constancia que encontrándose en sus labores normales de patrullaje, visualizan a un joven de franela roja y pantalón azul en una bicicleta en veloz carrera y a un grupo de personas que les hacían señas e indicaban que el muchacho de la bicicleta había arrebatado una cadena a una señora, razón por la cual decidieron ir tras su detención, haciendo caso omiso a la voz policial, a la altura del puente se observo cuando arrojaba algo por la quebrada y una vez que se le dio captura se procedió a practicarle el registro corporal, incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un carnet de identificación de una ciudadana de nombre SILA GRACIELA TOVAR ESCALONA, por lo que se procedió a trasladarlo hasta la Sede de la Comandancia detenido, quedando identificado como
ANTONIO MARIA HERRERA GONZALEZ.,… la Fiscalía le imputa el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal (Precalificación) en perjuicio de SILA GRACIELA TOVAR ESCALONA ,…… están configurados los supuestos de los Arts. 373 del C.O.P.P. en concordancia con los Arts. 11, 23 y 248 Ejusdem,… por lo que solicito se declare con Lugar la Flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base en lo establecido en el Art. 373 del COPP. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 256 ordinal 3º Ejusdem,es todo” . …….El tribunal pregunta a la . victima si quiere declarar : “ SI “ señalando de manera resumida “Cuando el me arrebata la cadena mi hija esta traumatizada, pienso que el trauma de mi hija pido que me pague la cadena para yo comprársela y este problema acabe aquí y que el no ande robando y que trabaje para conseguir las cosas con sudor ,… la cadena que el Sr. me robo y yo no tengo dinero para comprar otra . En este estado el Tribunal impone al Imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, y le pregunta al imputado: va a declarar :”NO “ … al acogerse el imputado al Precepto Constitucional cesan todas las exposiciones…….. Acto seguido tiene la palabra la Defensa para sus alegatos, quien expone de manera sucinta: “ ….. Visto la forma de aprehensión, parece que fue inmediata , el imputado lanzo algo, parece sospechoso que haya mantenido el carnet sobre su cuerpo la identificación de la victima lo hace vulnerable , mucho mas fácil de saber que lleva en la mano parece extraño, por ello existe otro elemento curioso…. Para el Acuerdo Reparatorio no se puede alcanzar hasta tanto es necesario investigar , porque si lanzo algo, se debió hacer la búsqueda …. Los funcionarios deben explicar porque no buscaron y el Acuerdo Reparatorio….se evaluara una vez que se haga la investigación…la motivación del arrebaton, necesariamente en la persecución los funcionarios pueden hacer saber que lanzo algo y a partir de allí se configura el delito ,…. en este caso la identificación y no la cadena… no es difícil la búsqueda lo que pasa es que no se hizo …. …una vez que se haga la investigación se decidirá sobre el Acuerdo Reparatorio solicito una Medida Cautelar Sustitutiva , Procedimiento Ordinario…es todo”.- Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se declara con Lugar la Flagrancia por cuanto Acta Policial de fecha 30-08-04 el imputado fue aprehendido luego de una persecución que le hicieran los funcionarios policiales, motivada al clamor que habían hecho un grupo de personas que se encontraban en el lugar, señalando que una persona que andaba en una bicicleta le había arrebatado una cadena cerca de ese lugar . Fue capturado así inmediatamente después de haber ocurrido el delito y al ser revisado se le encontró en su vestimenta un carnet de identificación a nombre de SILA GARACIELA TOVAR ESCALONA, momentos después coloco la respectiva denuncia sobre el arrebaton de que había sido objeto señalando que el carnet que fue encontrado por los Funcionarios Policiales, ella lo portaba junto con la cadena de oro que también le fue arrebatada. Tales circunstancias encajan en lo previsto en el Art. 248 del COPP sobre la Aprehensión En Flagrancia. SEGUNDO: Tanto del ACTA POLICIAL como de la Denuncia de la victima, se evidencia la configuración del delito de ARREBATON, previsto en el ultimo aparte de Art. 458 del Código Penal, toda vez que la victima señala contundentemente que le fue arrebatada su cadena y su carnet de identificación, y por su parte al imputado le fue encontrado el carnet que la victima había señalado TERCERO: En cuanto a la responsabilidad del Imputado, se desprende de las Actas Procesales la coincidencia de las características físicas señaladas por la victima, sobre su agresor y con las características de la persona aprehendida por los Funcionarios Policiales y que se encuentra presente en esta audiencia . Coincidencias tanto físicas como en las prendas de vestir señaladas y en el vehículo bicicleta en que el imputado se trasladada . Aunado a ello se destaca la circunstancia de haberse encontrado en poder del imputado el carnet que la victima denuncia como arrebatado. Por todos estos elementos crean la presunción fundada de la participación del imputado en el hecho que se le imputa CUARTO : No obstante la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, este Tribunal decreta que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que se practique las diligencias señaladas por la defensa , o en su caso se celebre un ACUERDO REPARATORIO, cuya posibilidad han dejado abiertas ambas partes QUINTO : Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Presentación Quincenal de conformidad con el Art. 256 ordinal 3ª del COPP, para el imputado por encontrarse acreditados los requisitos previstos en los ordinales 1ª y 2 º del Art. 250 del COPP, relativos a la existencia del delito y al presunción de responsabilidad del imputado .Dichas presentaciones deberán realizarse ante la Oficina de Alguacilazgo, debiendo el imputado notificar cualquier cambio de residencia: Librase Boleta de Inmediata Libertad y remítase las actuaciones de la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines legales. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Seguidamente se le da lectura al acta.- Es todo terminó siendo las 12 :00 a.m. Termino, leyó, conforme firman.-
JUEZ DE CONTROL No. 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN
EL DEFENSOR
EL IMPUTADO
ALGUACIL LA VICTIMA
SILA GRACIELA TOVAR ESCALONA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YASMIR CHACON
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