REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
AÑO 2004

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ASUNTO No. C-11-4716-04

JUEZ Nº 11 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL Nº 8 Dr. HOFFMAN MUSSO FORTUL
DEFENSOR (S): PUBLICO. DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ONEIDA ALVARADO.
IMPUTADO(S): SANCHEZ CARRASCO EUCLIDES ANTONIO

En el día de hoy Veinte y ocho (28) de Septiembre de 2004, siendo las 10:30.A.m, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, Presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO CARRILLO, la Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil ciudadano (a) ALEXANDER MELENDEZ; para darse inicio a la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Según Orden de Aprehensión Nº 048-04 de fecha 23-09-04. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se en cuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL, previo traslado el imputado: SANCHEZ CARRASCO EUCLIDES ANTONIO, quien fue identificado como quedo escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.700.547, nacido el 12-02-1973, de oficio Obrero, natural de Carora, Municipio Torres del Estado Lara de 32 años de edad, y residenciado en el sector el Rosario calle principal al lado de la Chivera de Ruperto casa S/N, de esta ciudad de Carora Estado Lara, hijo de: AGUILINA CARRASCO (f) y FELIPE SANCHEZ (V) por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460, del Código Penal (Precalificación Fiscal), asistido en este acto por el Defensor Público Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ. Seguidamente la Juez de Control 11 Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presente actuaciones no tienen carácter contradictorios ni se permitirán Planteamiento que corresponden al juicio oral y publico. En este estado Toma la palabra el juez quien le explica al imputado las circunstancias de tiempo y lugar que originaron la orden de aprehensión en su contra de conformidad con el acta policial de la denuncia que consta en autos instándolo a que rindiera su declaración al respecto en este estado el Defensor objeta señalando que es el Ministerio Público quien tiene que hacer la imputación en este estado el Tribunal advierte que la imputación del Ministerio Público fue realizada mediante la orden de aprehensión no obstante le da la palabra al Ministerio Público para que haga la imputación en este estado el Ministerio Público indica que la imputación ya fue realizada cuando se solicito la orden de aprehensión y a todo evento la ratifica la cual se refiere al mismo relato que el Tribunal le hizo en este acto al comienzo de este acto. Es todo”. En este estado el Tribunal impone al imputado, del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del COPP, quien a la pregunta del Tribunal manifiesta que va a declarar: ” Sí ”, Y sucintamente declara:” Yo estaba en casa temprano y fui a la bodega compre un refresco y me vine para mi casa y estaba ese señor con otro tomando cocui yo me fui a mi casa y me acosté a dormir el sábado en la mañana llego la policía dándole patadas a la puerta y me llevaron detenido y me dejaron desde el viernes como a las 6 PM …es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal para interrogar: ¿ Esta denunciado ROJAS INFANTE lo conoce? De vista porque el pasa por mi casa ¿ tiene alguna razón por la cual lo señala? no se el estaba ese día bebiendo ¿ quien puede dar fe de que usted estaba en su casa? Moche Carrasco y Gloria CARRASCO CHAVITO RODRIGUEZ? ¿sabe donde pueden ser localizadas esas personas? Cerca de la Chivera del compadre Ruperto ¿Conoce a RICHARD RODRIGUEZ? NO ¿ Usted porta algún tipo de Arma? NO Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, quien interroga usted conoce en el establecimiento quien lo vio? Se llama Alex ¿ como se llama la bodega? no se era de proal ¿SI en otras oportunidades en el mismo lugar donde estaba consumiendo licor lo has visto ahí? SI al lado de la parada ¿Cómo se llaman los dueños? TOÑO MELENDEZ hermano de Ruperto ¿ es muy concurrido el sitio? si unos compran se lo llevan y siempre hay gente tomando. Seguidamente tiene la palabra Ministerio Público. El Ministerio Público solicito una orden de Aprehensión al principio por una denuncia que interpuso un ciudadano y señalo al ciudadano Euclides Carrasco y fue traslado a la Comisaría 70 según contenido del acta policial para que aclarara la situación por la cual esta siendo señalado es criterio de l Ministerio público en este acto la declaración he imputarle los hechos por lo que esta denunciado y le ratifico el Robo agravado como una imputación le imputa el de Robo genérico previsto y sancionada en el articulo 458 del COPP como quiere que los hechos que constan en auto no están muy claros para establecer que el ciudadano Rojas infante Carlos sea el autor materia y tampoco se encuentra clara por parte del denunciante se hace necesario para esta representación Fiscal hondar en la investigación perro sin embargo no puede dejarse de lado la denuncia de la victima solicito como ha sido la declaración y dada las circunstancia de la aprehensión le sea concedida una medica Cautelar Sustitutiva de libertad de las contenidas en articulo 256 ordinal 3 del COPP cuyas presentaciones estarán sujetas a lo que determine el Tribunal y solicita sean de vueltas las actuaciones al despacho Fiscal hasta tanto culmine con el acto conclusivo .es todo”. Tiene la Palabra la Defensa: la Defensa se hace eco de la exposición del Fiscal en cuanto a la cantidad de dudas que se generan de las actuaciones desde el momento de la primera aprehensión ordenada por el Tribunal del allanamiento sin orden realizada en el domicilio del imputado así como la detención de la presente fecha a los fines que de esclarezcan los hechos la defensa solicita se continué por el procedimiento ordinario se le otorgue libertad plena al imputado o en su defecto se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de libertad es todo. Finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: No obstante la orden de aprehensión expedida en fecha 23-09-04 y luego de haber escuchado la declaración que rindiere el ciudadano EUCLIDES SANCHEZ considera quien decide que el único elemento que obra en auto en contra de este es la denuncia que realizare el ciudadano CARLOS INFANTE lo cual evidencia la necesidad de continuar con la averiguación respectiva a los fines de que se determine tanto la existencia de un hecho punible como la responsabilidad del imputado. En virtud de ello se acuerda devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público a tales fines. SEGUNDO: Se considera en el presente caso que no existen hasta hora fundados elementos de convicción sobre la participación del ciudadano EUCLIDES SANCHEZ en este hecho, por lo cual no es procedente el aplicarle Medida que implique restricción alguna a su libre desenvolvimiento de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del articulo 250 y encabezamiento del articulo 256, quedando en consecuencia sin efecto la aprehensión librada en contra del ciudadano ya identificado en este acto se le concede libertad plena sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 310 en lo atinente en su participación en la investigación que haya de realizar el Ministerio Público . Librese boleta de inmediata libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la presente Resolución judicial .Es todo. Terminó la Audiencia siendo las 11: 55 a.m. Es todo se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL No. 11

DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


Dr. HOFFMANN MUSSO FORTUL

LA DEFENSA
EL IMPUTADO

DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ EUCLIDES SANCHEZ



ALGUACIL LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ONEIDA ALVARADO