REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
ASUNTO Nº E- 00004-2004
En el día de Hoy 15 de Septiembre del 2004, siendo las 11:00 AM, comparece espontáneamente por ante este Tribunal de Ejecución el Joven Sancionado: RESERVADO, titular de la cédula de Identidad Nº RESERVADO, a los fines de sostener entrevista para el control y seguimiento de la Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA así como la Obligación que le fue impuesta en el Fallo de Ejecución de no estar a fuera de su domicilio por el lapso de Tres meses partir de las 11:00 de la noche. Seguidamente el Adolescente Expone: “Acudo hoy al Tribunal ya que en fecha 10/06/2004, el Juez de Ejecución me había impuesto como obligación de no estar fuera de mi domicilio después de las 11:00 de la noche por un periodo de Tres (03) meses, y a la fecha ya transcurrió el tiempo de esa obligación. Igualmente hago del conocimiento del Tribunal que para el día Lunes 20/09/2004, comenzare con el Primer Semestre en la Especialidad de Informática en el Instituto Universitario de Tecnología “MARIO BRICEÑO IRAGORRY”, como lo indica la Constancia de Inscripción consignada anteriormente por ante este Tribunal .- Seguidamente el Juez de Ejecución, vista su exposición que en fecha 20/06/04 comenzara el Primer semestre en la Especialización de INFORMATICA, como consta en el asunto, y verificado como esta que al día de hoy, 15-09-2004, ha transcurrido íntegramente el tiempo para el cumplimiento de la obligación que le fue impuesta por el tribunal, de no estar fuera del domicilio después de las 11:00 PM. por un periodo de Tres (3) meses Este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: La cesación de la Obligación impuesta por el tribunal de ejecución de no estar fuera del domicilio a partir de las 11:00 de la noche por haber transcurrido el tiempo impuesto para su cumplimiento, a favor del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de Identidad Nº RESERVADO, de conformidad con el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el Adolescente debe continuar cumpliendo con la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta hasta el 11/06/2005. Que comience los estudios en en la Especialidad de Informática y presentando oportunamente las notas por ante el tribunal.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN (SUPLENTE)
DR.- DOUGLAS CORDERO.-
EL ADOLESCENTE
RESERVADO,
LA SECRETARIA DE SALA.-
ABOG. ROSA MARGARITA SEGUERI.-
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