REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007745
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, asistiendo en este acto a la ciudadana ERCILIA MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.446.855, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., quien fue inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 432, Fecha 01/11/1996, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 1996, ya que se asentó el número de cédula de identidad del padre como “14.482.251”, siendo lo correcto asentar como “14.482.231”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Partida de Nacimiento emitidas por Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad del padre como “14.482.231”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad del padre como “14.482.231”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario.
EOT/carlos.