REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2.004
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana JENNY JOSEFINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.963.514, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 14.135, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar incompleto el domicilio de la madre siendo el correcto “Carrera 10 con Calle 17 y 18, El Tocuyo, Estado Lara” y se omitieron los datos del padre los como son: el número de la cédula de identidad, la profesión y el domicilio”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que colocaron incompleto el domicilio de la madre siendo el correcto “Carrera 10 con Calle 17 y 18, El Tocuyo, Estado Lara," y los datos del padre siendo los correctos "N° 7.451.688, Ingeniero Mecánico domiciliado en la Carrera 10, N° 17/105, El Tocuyo”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 14.135, del año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitres (23) días del mes de Septiembre de 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria


CEM/merly
Asunto: KP02-S-2003-004987
Rectificación de Partida