REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004963
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 15 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, asistiendo en este acto a la ciudadana ANA CARMEN PRIETO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.661.439, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 16.037, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 2002, ya que: 1) No se asentó el nombre completo de la madre, debiendo asentarse como “ANA CARMEN PRIETO SALAZAR”; 2) Se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar como “7.661.439”; 3) Se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto asentar como “CASADA”; 4) Se omitieron los datos del padre, siendo los siguientes: ciudadano WILLIAM ENRIQUE PERDOMO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.360.420, y de estado civil Casado.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Partida de Nacimiento emitidas por Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre de la madre como “ANA CARMEN PRIETO SALAZAR”, el número de cédula de identidad de la madre como “7.661.439”, el estado civil de la madre como “CASADA”, y los datos del padre como ciudadano WILLIAM ENRIQUE PERDOMO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.360.420, y de estado civil Casado.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., siendo lo correcto asentar el nombre de la madre como “ANA CARMEN PRIETO SALAZAR”, el número de cédula de identidad de la madre como “7.661.439”, el estado civil de la madre como “CASADA”, y los datos del padre como ciudadano WILLIAM ENRIQUE PERDOMO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.360.420, y de estado civil Casado.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1


Abg. María Alvarez Lucena.

La Secretaria.


MAL/carlos.