REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006450
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 15 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, asistiendo en este acto a la ciudadana LESBIA MARGARITA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.845.756, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 16056, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 2002, ya que: 1) Se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar como “10.845.756”; 2) Se omitieron los datos del padre, siendo los siguientes: ciudadano WILMER PASTOR PERAZA PARADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado y titular de la cédula de identidad N° 13.268.090; 3) Se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto asentar como “CASADA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Partida de Nacimiento emitidas por Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como “10.845.756”, los datos del padre como: ciudadano WILMER PASTOR PERAZA PARADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado y titular de la cédula de identidad N° 13.268.090, y el estado civil de la madre como “CASADA”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como “10.845.756”, los datos del padre como: ciudadano WILMER PASTOR PERAZA PARADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado y titular de la cédula de identidad N° 13.268.090, y el estado civil de la madre como “CASADA”. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. Carmen Elvira Moreno.

La Secretaria.


CEM/carlos.