REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003269
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "La Carucieña", contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos OMAIRA ISBELIA JIMENEZ DIAZ y FRANCISCO ISRAEL GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.266.687 y 9.618.417 respectivamente, en beneficio del niño identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de 04 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su prenombrada hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 30.000,oo), que serán entregados a la madre en casa de la Sra. Erminia Antonio Gordillo (Suegra) residenciada en la carrera 1 entre calles 4 y 5 del Barrio Unión casa N° 4-19.
SEGUNDO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y calzado que necesite su hijo
TERCERO: Los gastos de asistencia médica, exámenes de laboratorio, medicinas, serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: Los gastos de útiles escolares serán asumidos por ambos padres.
QUINTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficio de su hijo vestidos y regalos.
La Obligación Alimentaria comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 23 de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
Martha
Asunto KP02-Z-2004-003269
Homolog. Alimentos.