REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DARISABEL YÉPEZ NIELES y RICHARD HARRIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.792.396 y 9.610.598 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de seis (06 y cuatro (04) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: El padre depositará en la cuenta de ahorro de la madre de Banesco, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100.000,00).
Segundo: El padre comprará los uniformes y útiles escolares o depositará el dinero y la madre firmará un recibo.
Tercero: En relación a los gastos médicos y medicinas será compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DARISABEL YÉPEZ NIELES y RICHARD HARRIS TORRES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitres (23) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2004-003328
Homologación Alimentos
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