REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Papá Felix" de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANA CECILIA RODRÍGUEZ y ALEX PASTOR PERAZA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.378.374 y 13.785.151 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: "La niña Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., pasará los fines de semana con su padre ALEX PERAZA, de igual forma lo hara los días que el señor no este trabajando".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA CECILIA RODRÍGUEZ y ALEX PASTOR PERAZA PAEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitres (23) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles.
EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2004-0003339
Homologación Visitas
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