REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 05 de mayo del 2004, la ciudadana EIRA JOSEFINA DIAZ ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.403.029 y de este domicilio, asistida por el abogado Mario Escalona, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.128, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano BARNEY ROSS CAMACARO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.601.837 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 11 de mayo del 2004 el tribunal le da entrada y se abstiene de admitir la solicitud (F5); seguidamente obra escrito complementario de la demanda. Admitida la solicitud en fecha 08 de julio del 2004 (F.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 7 de septiembre de 2004 (Folio 11). En fecha 13 de septiembre de 2004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 12). La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 20 de septiembre de 2004__________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BARNEY ROSS CAMACARO TORREALBA y EIRA JOSEFINA DIAZ ANTEQUERA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 1987, bajo el N° 1114 folio 474 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1987. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijas la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,00), mensuales que será entregado directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de sus hijos serán cubiertos por ambos padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, descanso o esparcimiento, en fechas vacacionales y navideñas serán compartidas de mutuo acuerdo y conforme a la conveniencia y satisfacción de los niños. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Álvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/vilma
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