REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002944
DEMANDANTE: Luis José Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.326.024
DEMANDADA: Erika Beatriz Camacho Monsanto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.376.372
HIJOS: identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 18 de Agosto del 2.004, el ciudadano Luis José Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.326.024, asistido por los abogados en ejercicio José Luis La Cruz y Ranier González Montilla, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Ns 102.017 y 92.289, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Erika Beatriz Camacho Monsanto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.376.372, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04, 05 y 06).
En fecha 25 de Agosto del 2004, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 07 de Septiembre del 2004, comparece la ciudadana Erika Beatriz Camacho Monsanto, ya identificada en autos, a darse por citada en la presente causa. (Folio 11).
En fecha 10 de Septiembre de 2004, comparece la ciudadana Erika Beatriz Camacho Monsanto, debidamente asistida por el abogado Martín Elías Pappaterra, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.346 a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 12).
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Luis José Medina y Erika Camacho Monsanto , ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta cursante bajo N° 165, folio 227 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.984. El niño Roberto Darío, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 150.000,00), que serán entregados directamente a la madre. En relación a los demás gastos requeridos por el beneficiario de autos, tales como vestido, educación, calzado, asistencia médica y cualquier otro gasto necesario, serán sufragados en partes iguales por los progenitores. En el mes de diciembre, el padre hará un aporte extraordinario de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). En cuanto al Régimen de Visitas, las vacaciones escolares, decembrinas, días feriados y paseos, el padre podrá hacer uso de este derecho cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe el horario de estudio y descanso del niño de autos. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria Acc,

OLGA DAAL
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.

La Secretaria Acc,

OLGA DAAL.
CEMA/OD/iliana
Asunto: KP02-Z-2004-002944