REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002834

En fecha 10 de Agosto del 2.004 el ciudadano FRANCISCO JAVIER OSORIO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.305.098, asistida por la abogado YOSELYS ARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.097 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana GLADYS MARIA MONTESINOS PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.368.426 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Ocho (8) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto del 2.004 (f.13), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 19 de Agosto del 2.004, (f.17).
En fecha 25 de Agosto del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud, (f.18).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 19/08/04, (f.15)
La Fiscal en diligencia del 01 de Septiembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.19)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano FRANCISCO JAVIER OSORIO VILORIA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana GLADYS MARIA MONTESINOS PAIVA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER OSORIO VILORIA y GLADYS MARIA MONTESINOS PAIVA por ante el Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Junio de 1.983, bajo el Nro. 22, folio 43 fte y vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.983. La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma debe ser depositada en una Cuenta de Ahorros que se ordena abrir para tal fin. Los gastos de útiles escolares, colegio, médico, medicinas, cultura, deporte, recreación y cualquier otro gasto extraordinario deben ser cancelados entre ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo dos fines de semana al mes. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna, incluyendo dicho compartir en las festividades del mes de diciembre y enero de cada año. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (6) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria,


Abg. ANA ANZOLA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:33 p.m.

La Secretaria


Abg. ANA ANZOLA
EOT/AA/Mata