REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA

PARTES: Jhonder Luis Álvarez Hernández y Yalitza Janeth Ramírez Galíndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.842.152 y 10.778.870 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio Diógenes Crespo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.832.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos Jhonder Luis Álvarez Hernández y Yalitza Janeth Ramírez Galíndez, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 27 de Junio del 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 05 al 12 de este expediente. En fecha 14 de Julio del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 13). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folio 15). En fecha 11 de Agosto del 2.004, comparece la ciudadana Yalitza Janeth Ramírez Galíndez, debidamente asistida de su abogado Diógenes Crespo Medina, plenamente identificados, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 17). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos Jhonder Luis Álvarez Hernández y Yalitza Janeth Ramírez Galíndez, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 1.991, asentada bajo el N° 965, folio 276 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.991. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. La madre ejercerá la Guarda. En relación a la Pensión Alimentaría el padre sufragará mensualmente la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,oo), que entregará directamente a la madre. Así mismo los progenitores sufragarán por mitad todos los gastos médicos, educación, vestido, recreación y demás gastos necesarios para la formación y subsistencia de sus hijos. Respecto al Régimen de visitas, el padre tendrá un régimen amplio y pleno derecho a visitar y ser visitado por sus hijos; las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas por ambos padres de mutuo acuerdo. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/iliana