REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
194º Y 145º




Demandante: Liliana Macarena Nieves Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.842.007.

Demandado: Wladimir Alexander García Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.843.114.

Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 28 de julio del 2.004, la ciudadana Liliana Macarena Nieves Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.007, en representación de su hija la niña Sabrina Macarena García Nieves, expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo porque quiero que se cite al ciudadano WLADIMIR ALEXANDER GARCIA SUAREZ, padre de mi hija: SABRINA MACARENA, ya que desde que nos dejamos dejo de pasarle para la pensión a mi hija, la niña se me ha enfermado y el no hace cargo ni siquiera de la medicina, ya en estos momentos no estoy trabajando porque no tengo quien me la cuide, mi hija necesita Zapatos Ortopedicos y no tengo como mandar a hacerselas, necesita ropa, y él tiene como darle porque trabaja en el Restaurante El Parque en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, y gana bien porque gana sueldo y propina, yo cuando vivia con él viviamos alquilados y nunca me llego a comprar casa, la niña tiene tratamiento por alergia, ya lo comence pero no tengo como continuarlo, y tiene una dieta que tengo que cumplirle por Seis (6) meses y la leche solo me cuesta BOLIVARES DIECISEIS MIL (Bs.16.000,00) que se llama Soyapa. La niña necesita una consulta con un Psicopedagogo, porque llora por su papá y no duerme bien preguntando por su papá ella requiere de una vacunas que tuve que dejar de ponerselas porque no me da plata que me la visite que le dedique Un día porque no la visita y a ella eso le ha afectado”. (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 28 de julio del 2.004, ordenó la citación del ciudadano Wladimir Alexander García Suárez.

En fecha 02 de agosto del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Wladimir Alexander García Suárez y expuso: “Me comprometo ante este organismo en fijarle una Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, o sea CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) QUINCENALES, aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación. Dicha cantidad la depositaré en la cuenta de ahorros que se aperturará oportunamente en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña. Es todo. Me comprometo igualmente a respetar y acatar la decisión de este Organismo” (Copiado textualmente). Seguidamente comparece la ciudadana Liliana Macarena Nieves Gómez, antes identificada y expuso: “Estoy de acuerdo y acepto la Obligación Alimentaria fijada por el ciudadano WLADIMIR GARCIA padre de mi menor hija SABRINA MACARENA GARCIA NIEVES y me comprometo a acudir ante el Banco Industrial de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros a nombre de mi hija. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Consejo de Protección” (Copiado textualmente).

En fecha 02 de agosto del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 17 de septiembre del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 17 de septiembre del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 23 de septiembre del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.



Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Wladimir Alexander García Suárez y Liliana Macarena Nieves Gómez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Sabrina Macarena García Nieves, queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.




Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del 2.004. Año 194º y 145°


La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio.

______________________
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 572-2.004 siendo las 11:30 a.m. y se libró oficio Nº 1.429-2.004.

La Secretaria.

Abg: Luisa Cristina González Campos.

Exp. Nº 1SJ-3.036-04.
RCZ-amr-03.