REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
CARORA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.004
AÑOS: 194º Y 145º
DEMANDANTE: Norma Josefina Ballesteros Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.754.
DEMANDADA: Lope Gerardo Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.986.
Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de. Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 01 de julio de 2.004, la ciudadana Norma Josefina Ballesteros Rojas, ya identificada, en representación de sus hijos el niño José Armando y Gerardo José, solicitó fuese citado el ciudadano Lope Gerardo Figueroa, ya identificado, a los fines de que fijase una obligación alimentaria para sus hijos, en la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) quincenales, a demás de educación, medico, medicinas, vestuario, etc...
El organismo administrativo admitió la solicitud el 01 de julio de 2.004, ordenó la citación del ciudadano Lope Gerardo Figueroa, ya identificado.
Cumplida la citación del demandado, partes comparecieron ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, donde el ciudadano Lope Gerardo Figueroa, ya identificado, expuso: “Acudo previa citación y estoy de acuerdo con depositarle a mi JOSÉ ARMANDO la cantidad de 40.000,oo, CUARENTA MIL QUINCENAL, todas los once (11) y veintiséis (26) de cada mes, porque mi otro hijo lo tengo bajo mi responsabilidad y cuido, aparte de vestuario, educación, médico, medicina y seran depositadas por ante el Banco Industrial de cada mes” (Sic). Seguidamente, estando presente la ciudadana Maritza Del Carmen Miranda, plenamente identificada, manifestó: “Acepto lo que dice el padre de mis hijos siempre y cuando lo cumpla” (Sic).
En fecha 06 de julio de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 06 de septiembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de septiembre del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Lope Gerardo Figueroa Alvarado y Norma Josefina Ballesteros Rojas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño y adolescente antes mencionados, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo) quincenales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros servicios.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2004. Año 194º y 145º.
La Juez Nº1 de la Sala de Juicio
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 573 -2.004 siendo las 12:00 a.m. y se libró oficio Nº 1430-04.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-3016-04.
RCZ-jpm-04
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