REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
194º Y 145º
SOLICITANTE: Maria Isabel Castillo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.809.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de septiembre de 2.004, la ciudadana Maria Isabel Castillo Hernández, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño José Daniel, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento del niño, asentó el nombre del padre como: Ávila Marín José, siendo lo correcto: Mario José Ávila.
Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, así como también de la copia certificada de la partida de nacimiento del padre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar el nombre del padre como: Ávila Marín José, siendo lo correcto: Mario José Ávila, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana María Isabel Castillo Hernández, en representación de su hijo el niño José Daniel. En consecuencia, se ordena asentar el nombre del padre como: Mario José Ávila, dejando sin efecto: Ávila Marín José. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 671, de fecha 26 de julio de 2.002. Se ordena oficiar al Director del Hospital Dr, Pastor Oropeza Riera de esta Ciudad de Carora, a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de septiembre de 2004. Año 194º y 145º.
La Juez Nº1 de la Sala de Juicio
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 567-2.004 y se público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-3025-04
RCZ/jpm-04
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