REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
CARORA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.004
AÑOS: 194º Y 145º


DEMANDANTE: Maritza del Carmen Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.520.

DEMANDADA: Argelio Rafael Gómez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.211.

Motivo: Homologación de Acuerdo celebrado ante el Consejo de. Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 21 de abril de 2.004, la ciudadana Maritza del Carmen Miranda, ya identificada, en representación de su hija la niña Ana Karina Gómez Miranda, solicitó fuese citado el ciudadano Argelio Rafael Gómez Álvarez, ya identificado, a los fines de que le fijase una obligación alimentaria para su hija, en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales.

El organismo administrativo admitió la solicitud el 21 de abril de 2.004, ordenó la citación del ciudadano Argelio Rafael Gomez, ya identificado.

Cumplida la citación del demandado, las partes comparecieron ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, donde el ciudadano Argelio Rafael Gómez, ya identificado, expuso: “Me comprometo ante este Organismo en fijarle una Obligación Alimentaria de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras, para mi menor hija ANA KARINA GOMEZ. Dicha cantidad se la entregaré personalmente a la madre de mi hija, ciudadana MARITZA DEL CARMEN MIRANDA, ya que el la está domiciliada fuera de la ciudad de Carora por lo que se le dificulta trasladarse semanalmente a ésta ciudad para retirar los reales del banco. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Consejo de Protección” (Sic). Seguidamente, estando presente la ciudadana Maritza Del Carmen Miranda, plenamente identificada, manifestó: “Estoy de acuerdo y acepto la Obligación Alimentaria fijada por el ciudadano ARGELIO RAFAEL GOMEZ ALVAREZ, padre de mi menor hija ANA KARIONA GOMEZ MIRANDA. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Consejo de Protección” (Sic).

En fecha 28 de abril de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 09 de septiembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 15 de septiembre del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Argelio Rafael Gómez Álvarez y Maritza Del Carmen Miranda, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña antes mencionada, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000, oo) semanales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros servicios.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2004. Año 194º y 145º.

La Juez Nº1 de la Sala de Juicio

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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga




La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 568 -2.004 siendo las 9:30 a.m. y se libró oficio Nº 1.425-04.
La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp. Nº 1SJ-3031-04.
RCZ-jpm-04