REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 03 de agosto del 2.004, la ciudadana Licet Lucia Arrieche Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.078, en representación de su hijo, el niño José Leonardo Figueroa Arrieche, expuso lo siguiente: “Acudo en representación de mi hijo JOSE LEONARDO FIGUEROA ARRIECHE, de 10 años de edad, para que se cite al padre MAURO DOMINGO FIGUEROA, para que le pase la Pensiòn de Alimento por un monto de SESENTA (Bs. 60.000,00), mil semanal, aparte del vestuario, medicinas, médico y educación” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud ante ese organismo en fecha 03 de agosto del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Mauro Domingo Figueroa.

En fecha 10 de agosto del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Mauro Domingo Figueroa Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.639 y expuso: “Acudo previa citación y acepto pasarle la Pensiòn de alimento a mi hijo JOSE LEONARDO FIGUEROA por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) semanal y se los entregaré personalmente a la madre y aparte del vestuario medicinas, médicos y educación y todo lo que mi hijo necesite” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Licet Lucia Arrieche Rojas, expuso: “Acepto lo que dijo el señor Mauro , siempre y cuando el lo cumpla y con respeto a la casa acepto siempre y cuando sea verdad”. (Copiado textualmente).

En fecha 10 de agosto del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 10 de septiembre del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 16 de septiembre del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 23 de septiembre del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Licet Lucia Arrieche Rojas y Mauro Domingo Figueroa, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño José Leonardo, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, además de los gastos de vestuario, medicinas, médico, educación y otros gastos que el niño requiera.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del 2.004. Años 194º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 570-2.004 siendo las 10:30 am y se libró oficio Nº 1.428-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.039-04
AHC/amr-3