REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 041/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000021

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano JESUS COROMOTO FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.726.704, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LIBRERÍA Y PAPELERIA ANDRES BELLO, C.A., debidamente legalizada por ante el Registro Mercantil, en fecha 16 de junio de 1980, bajo el N° 1317, folios 237 FTE. al 242, Tomo VII, con domicilio Fiscal en el Municipio Autónomo Guanare, Estado Portuguesa, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08509399-0, asistido por el Abogado GHASSAN RICHANI H., titular de la cédula de identidad N° V-13.284.991 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27876; en contra los actos administrativos contentivos en las planillas de liquidación Nros. 03-10-26-006533 y 03-10-26-008965, de fechas 04 de septiembre de 1997 y 25 de septiembre de 1997, respectivamente, emanada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que Representa a la Sociedad Mercantil LIBRERÍA Y PAPELERIA ANDRES BELLO, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.
A los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y doce de la tarde (1:12 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KP02-U-2004-000021
CLAF/ga.-