REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 043/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000026
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano ANTONINO CAVALCANTE FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.420, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil AGUA POTABLE LA COROMOTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el N° 7809, folios 208 fte. Al 215 vto, Tomo 64, de fecha 08 de julio de 1992, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30053744-7, NIT 001291750, domiciliada en Centro Comercial Los Cospes, entrada Principal Barrio La Importancia, Guanare, Estado Portuguesa, asistido por la Abogada MARIA S. FORTE DE CERATO, titular de la cédula de identidad N° V-8.069.364 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32362; en contra de la Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-4109 y SAT-GTI-RCO-600-4110, ambas de fecha 14 de julio de 1999 y planillas de liquidación Nros. 03-10-01-2-28-011126,03-10-01-2-28-011126, 03-10-01-2-28-011127, 03-10-01-2-28-011128, todas de fecha 14 de julio de 1999, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que Representa a la Sociedad Mercantil AGUA POTABLE LA COROMOTO, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
A los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y cuarenta y cuatro de la tarde (1:44 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000026
CLAF/ga.-
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