REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 044/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000030

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano ROMULO A. SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.264.715, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MADERAS LA COROMOTO, S.R.L., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-08520724-4 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 24, Tomo 4-F, de fecha 14 de julio de 1986 y domiciliada en la calle 41 entre carreras 29 y 30, N° 29-81, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado RAFAEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.286; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-513, de fecha 05 de diciembre de 2002 y notificada en fecha 18 de febrero de 2003, emanada DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que Representa a la Sociedad Mercantil MADERAS LA COROMOTO, S.R.L. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

A los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y cuarenta y nueve de la tarde (1:49 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000030
CLAF/ga.-