REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 042/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000051

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano DENIS OSWALDO YEPEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.576.966, de este domicilio, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DEL MOTOR, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-04262698, domiciliada en la Avenida Florencio Jiménez Urbanización Piedras Blancas N° 23-86, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 15, Tomo 13-A, de fecha 16 de marzo de 1997, asistido por el abogado AMERICO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.942.179, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.225; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-506 de fecha 30 de junio de 2003, emanada de la DIVISION DE FISCALIZACION DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que Representa a la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DEL MOTOR, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.



A los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y treinta y siete de la tarde (1:37pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,




Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KP02-U-2004-000051
CLAF/ga.-