REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 046/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000109
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por la ciudadana YAJAIRA ELENA ACOSTA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.004.832, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil TURBOCA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de septiembre de 1989, bajo el N° 08, Tomo 9-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J- 08529111-3, domiciliada en la Avenida Las Industrias Zona Industrial III, frente a la Segunda Entrada de la Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado JUAN MANUEL NUÑEZ N., titular de la cédula de identidad N° 5.962.313 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.667; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-413, de fecha 27 de septiembre de 2002, notificada en fecha 25 de octubre de 2002, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que Representa a la Sociedad Mercantil TURBOCA C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
A los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y tres de la tarde (2:03 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000109
CLAF/ga.-
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