REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH03-X-2004-000120
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Doctor, Julio Cesar Flores Morillo, en su carácter deJuez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , contentiva en el juicio de REIVINDICACION seguido por la ciudadana VIOLETA BRADLEY RODRIGUEZ contra los ciudadanos HIPÓLITO PEREZ LIMARDO, AMASILIS ANTONIA REYES DE PEREZ, ALENJANDRO ANTONIO GUTIERREZ Y CARLOS LUIS HERNANDEZ , signado con el N° KHO3-X-2004-000120, la cual cursa al folio 1, en la cual expresa que; “ habida consideración que en el presente proceso de REIVINDICACION, intentado por la ciudadana VIOLETA BRADLEY RODRIGUEZ contra los ciudadanos HIPOLITO PEREZ LIMARDO, AMASILIS ANTONIA REYES DE PEREZ, ALEJANDRO ANTONIO GUTIERREZ Y CARLOS LUIS HERNANDEZ, Expediente N° KH03-V-2002-000013, el suscrito Juez de Mérito expuso en el auto de fecha 26 de Enero del año 2004, sensibles razones de fondo que a su juicio impiden la homologación de la transacción derivados del debido proceso mismo, en función de una adecuada conformación de la relación jurídica procesal para el logro del efecto declarativo erga omnes de la solución de derecho producida por el Estado Juez en esta clase de juicios, máxime si asumimos con toda responsabilidad que conforne a la doctrina asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Superemo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Ron don Hazz, el auto de homologación al equipararse a una sentencia debe contener la exhaustiva motivación de la misma, so pena de su nulidad por inexistencia ME INHIBO de continuar conociendo el presente expediente, por haber emitido opinión al fondo del asunto principal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente ".- Ahora bién, por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en el ordinal del Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario,
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio No. 2004 /453.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes C.
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