REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KH03-X-2004-000126

Vista la INHIBICION planteada por el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KH03-V-2002-000032, JUICIO DE NULIDAD Y DECLARATIVA DE PROPIEDAD, intentado por JESUS MARIA VASQUEZ OCANTO contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IMVI), mediante la cual manifiesta que observa de la revisión de las actuaciones que conforman la presente expediente que el ciudadano EDGAR ISAAC SANCHEZ, funge como apoderado de la parte recurrente en la presente demanda, hecho este que lo motiva a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en la presente solicitud enemistad manifiesta con el referido ciudadano, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentando dicha inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que es por las razones antes expuesta que procedió a inhibirse en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el ciudadano Edgar Isaac Sánchez.

En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo de la misma, aún cuando dicha confesión lo releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Septiembre del dos mil cuatro.
La Juez Titular


Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 09:15 a.m. Expediente N° KH03-X-2004-000126 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 654/2004, 655/2004, 656/2004 y 657/2004, a través de la URDD con Oficio Nro. 658/2004.

La Secretaria



Abg. María C. Gómez de Vargas